Efectuada la captura del procesado, y si es el caso de detenerlo, el funcionario instructor debe dar por escrito, dentro de las doce horas siguientes, al Comandante del cuerpo o establecimiento militar correspondiente, la orden para que el procesado sea detenido en dicho establecimiento. En esta orden se expresa el motive de la detención, con citación de la fecha del auto que la ordena, y si el detenido debe estar incomunicado, se indica la hora en que se ha efectuado la comparecencia o la captura, y la hora en que la incomunicación debe cesar.
El Comandante del cuerpo que recibe a un detenido sin la orden expresada, la debe reclamar dentro del término de doce horas, y si pasadas otras doce no recibe dicha orden, lo debe poner en libertad, bajo la responsabilidad del, funcionario renuente. Si vencido este último término sin recibir orden, el Comandante del cuerpo no pone en libertad al detenido, incurre en responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 de este Código.