Micelio

Artículo 10

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los valores provenientes de la venta, arrendamiento o cualquiera otra clase de transacciones de ejidos, los municipios formarán un fondo rotativo que irá a una cuenta especial, y será destinado a la compra de nuevos terrenos, con el fin de parcelarlos y venderlos en la forma determinada en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1948