Micelio

Artículo 87

En Aquellas Ciudades Con Más De 200

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. En aquellas ciudades con más de 200.000 habitantes, para el radio de acción metropolitano y/o urbano, no podrán seguir prestando servicio público de transporte en las fechas señaladas en el presente Decreto. Vehículos no transformados cuyos modelos se detallan a continuación: - 31 de diciembre de 1993 modelos 1967 y anteriores. - 31 de diciembre de 1995 modelos 1974 y anteriores. - 31 de diciembre de 1998 modelos 1978 y anteriores. - 31 de diciembre de 1999 vehículos de veinte (20) años de edad o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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