°. Toda red domiciliaria para gas propano, GLP, alimentada desde tanques estacionarios, debe ser autorizada por el Ministerio de Minas y Energía y además, cumplir con la Resolución 578 de 1975, el Decreto 2011 de 1986, la Resolución 1061 de 1986 y las normas sobre la materia del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC u otras aprobadas por este Ministerio.
Decreto 1286 de 1987 →Vigente
Artículo 8
Toda Red Domiciliaria Para Gas Propano, Glp, Alimentada Desde Tanques Estacionarios, Debe Ser Autorizada Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Además, Cumplir Con La Resolución 578 De 1975, El Decreto 2011 De 1986, La Resolución 1061 De 1986 Y Las Normas Sobre La Materia Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec U Otras Aprobadas Por Este Ministerio
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.