Micelio

Artículo 8

Toda Red Domiciliaria Para Gas Propano, Glp, Alimentada Desde Tanques Estacionarios, Debe Ser Autorizada Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Además, Cumplir Con La Resolución 578 De 1975, El Decreto 2011 De 1986, La Resolución 1061 De 1986 Y Las Normas Sobre La Materia Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec U Otras Aprobadas Por Este Ministerio

Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda red domiciliaria para gas propano, GLP, alimentada desde tanques estacionarios, debe ser autorizada por el Ministerio de Minas y Energía y además, cumplir con la Resolución 578 de 1975, el Decreto 2011 de 1986, la Resolución 1061 de 1986 y las normas sobre la materia del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC u otras aprobadas por este Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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