Micelio

Artículo 1.2.1.28.3.2

Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Aplicable A Las Rentas Provenientes De Nuevos Proyectos De Parques Temáticos, Nuevos Proyectos De Parques De Eco Turismo Y Agro Turismo Y Nuevos Proyectos De Muelles Náuticos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas provenientes de nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de eco turismo y agro turismo y nuevos proyectos de muelles náuticos. Las rentas provenientes de los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, realizados por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando

1.

Se construyan nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, en los municipios que tengan una población de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en los términos previstos en el artículo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. La tarifa del nueve por ciento (9%) será aplicable por veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en los nuevos parques temáticos, nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles náuticos.

2.

Se construyan nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, en los municipios que tengan una población igualo superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ­ DANE, en los términos previstos en el artículo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. La tarifa del nueve por ciento (9%), será aplicable por diez (10) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en los nuevos parques temáticos, nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles náuticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016