°. Modifícase el literal m) y adiciónase el literal n) al artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “m) Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del presente decreto, para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada con ocasión de los Envíos al resto del territorio aduanero nacional”. “n) Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la Declaración Especial de Ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales”.
Artículo 1
Modifícase El Literal M) Y Adiciónase El Literal N) Al Artículo 11 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “m) Los Comerciantes De Que Tratan Los Artículos 412 Y 429 Del Presente Decreto, Para La Presentación De La Declaración De Importación Simplificada Bajo La Modalidad De Franquicia Y Para La Presentación De La Declaración De Importación Simplificada Con Ocasión De Los Envíos Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional”
Decreto 1541 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.