Art. 48. En los últimos quince días de cada mes recibirán los administradores de los estanqueros, las relaciones i productos en dinero del tabaco vendido i existente en cada estanco hasta el 15 del mismo mes. Estas relaciones serán comprobadas con el visto bueno de los respectivos jefes políticos i con las diligencias de visita practicadas por los alcaldes en los estanquillos; i con arreglo a estos documentos se cargarán i datarán los administradores en los respectivos ramos de la cuenta de la administración, de las sumas que resulten por el tabaco vendido i por los abonos hechos a los estanqueros.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 48
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.