Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la presente Ley.
Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.