Micelio

Artículo 32

Instalaciones Y Condiciones Ambientales

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalaciones y condiciones ambientales. El laboratorio deberá estar protegido contra las condiciones externas, tales como, exceso de calor, polvo, humedad, vapor, ruido, vibraciones o interferencias electromagnéticas y serán objeto de un mantenimiento apropiado. Se tomarán medidas adecuadas para evitar el acceso de personas ajenas al laboratorio. En general se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Condiciones generales de pisos, paredes, cielo raso, techos, mesones y muros. Condiciones sanitarias. Condiciones de seguridad industrial. Condiciones de bioseguridad. Condiciones ambientales. Independencias de áreas que afecten o contaminen otros ensayos. Instalaciones hidraulicas y eléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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