Instalaciones y condiciones ambientales. El laboratorio deberá estar protegido contra las condiciones externas, tales como, exceso de calor, polvo, humedad, vapor, ruido, vibraciones o interferencias electromagnéticas y serán objeto de un mantenimiento apropiado. Se tomarán medidas adecuadas para evitar el acceso de personas ajenas al laboratorio. En general se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Condiciones generales de pisos, paredes, cielo raso, techos, mesones y muros. Condiciones sanitarias. Condiciones de seguridad industrial. Condiciones de bioseguridad. Condiciones ambientales. Independencias de áreas que afecten o contaminen otros ensayos. Instalaciones hidraulicas y eléctricas.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Instalaciones Y Condiciones Ambientales
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.