° La Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario. Dependiente del Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito de la Superintendencia Bancaria, ejercerá las siguientes funciones
Controlar y vigilar privadamente, las instituciones financieras autorizadas por el Régimen Cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.
Desarrollar las facultades, prerrogativas y procedimientos que la ley le otorga para el desempeño de sus competencias ordinarias, con el fin de ejercer cabalmente las funciones de control cambiario que le fueron asignadas por el Decreto 2116 de 1992.
Autorizar el funcionamiento de las casas de cambio, con arreglo a lo que disponga el régimen cambiario.
Adelantar hasta su culminación los procedimientos correspondientes al agotamiento de la vía gubernativa de las providencias expedidas por la Superintendencia de Cambios, hasta el 1° de julio de 1993, inclusive, correspondientes a sanciones impuestas a las instituciones financieras y a las casas de cambio.
Hacerse parte en los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios y sobre los cuales la Superintendencia Bancaria agote la vía gubernativa conforme al literal anterior.