º Los empleados encargados de suministrar las especies postales para portear correspondencia oficial dirigida para el Exterior, deben anular las estampillas una vez adheridas, cerciorándose de que las especies solicitadas son las mismas que figuran en las relaciones. En la cuenta de caja no se hará figurar el valor de las especies suministradas para correspondencia oficial como parte de las ventas, sino que en los cuadros de movimiento de especies se anotarán en renglón separado con especificación de la clase y valor total, aparte del que corresponde al movimiento por ventas. Las especies que figuren en los cuadros como retiradas para porte de la correspondencia oficial, llevarán como comprobante las relaciones presentadas por las entidades remitentes, a que se refiere el artículo 1º. En los cuadros de movimiento general de especies que por triplicado deben remitir las Administraciones Principales al fin de cada mes a la Administración de Especies Postales de la Administración General de Correos, las especies suministradas para el porte de correspondencia oficial se anotarán en renglón aparte del que corresponda a ventas efectivas con especificación de las clases y valor total de las estampillas. Estos cuadros deberán ser visados por la primera autoridad que practique la visita mensual de la cuenta, como constancia de que el valor de las especies que en los aparezcan como vendidas y como retiradas para porte de correspondencia oficial es el mismo que arrojan las cuentas de caja y relaciones presentadas.
Decreto 922 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Encargados De Suministrar Las Especies Postales Para Portear Correspondencia Oficial Dirigida Para El Exterior, Deben Anular Las Estampillas Una Vez Adheridas, Cerciorándose De Que Las Especies Solicitadas Son Las Mismas Que Figuran En Las Relaciones
Decreto 922 de 1921 · Por el cual se adiciona el artículo 7o del Decreto número 259 de 1917, y se dictan otras disposiciones relativas a las especies postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.