Artículo segundo. Por disposición del artículo 2° del Decreto 977 de 1968, la Junta Directiva de la nueva Cámara de Comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y de nueve (9) suplentes, por tener el Municipio de Duitama menos de doscientos mil (200.000) habitantes.
Decreto 1216 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 977 De 1968, La Junta Directiva De La Nueva Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y De Nueve (9) Suplentes, Por Tener El Municipio De Duitama Menos De Doscientos Mil (200
Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.