Micelio

Artículo 4

º Giros De Los Aportes Patronales Del Personal No Afiliado

Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Giros de los aportes patronales del personal no afiliado. Los aportes patronales de los trabajadores y empleados de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encuentren afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías y que estén financiados con situado fiscal para prestaciones sociales, serán consignados en calidad de depósito al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional de Ahorro, según sea el caso.

Parágrafo

El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro, deberán abrir cuentas especiales con estos recursos, en instituciones financieras que generen rendimientos y garanticen su disponibilidad inmediata, estos recursos deberán invertirse de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para el efecto harán las adecuaciones presupuestales y administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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