º Giros de los aportes patronales del personal no afiliado. Los aportes patronales de los trabajadores y empleados de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encuentren afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías y que estén financiados con situado fiscal para prestaciones sociales, serán consignados en calidad de depósito al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional de Ahorro, según sea el caso.
El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro, deberán abrir cuentas especiales con estos recursos, en instituciones financieras que generen rendimientos y garanticen su disponibilidad inmediata, estos recursos deberán invertirse de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para el efecto harán las adecuaciones presupuestales y administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.