Micelio

Artículo 8

Decreto 18660503 de 1866 · sobre emisión de documentos de deuda pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El director del crédito nacional inutilizará por si mismo, bajo la inspeccion del secretario del tesoro, los documentos que, por cualquier motivo, se hayan amortizado en su oficina, i los conservará bajo su responsabilidad, como comprobantes anexos al respectivo espediente, hasta la incineracion de tales documentos por las comisiones lejislativas del crédito nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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