VALORES COMO INVERSIONES TEMPORALES. Las inversiones temporales representadas en valores deben registrarse al costo, el cual incluye los gastos directos incurridos en su adquisición. Cuando el valor de mercado sea inferior al costo, éste se debe ajustar mediante una provisión con cargo a los resultados del período en el cual ocurrió la pérdida de valor. La valorización de inversiones representada por la diferencia entre el valor de mercado y su costo, se debe revelar por separado del patrimonio de la empresa. Se entiende por valor de mercado el promedio de cotización representativa en bolsa de valores y, a falta de éste, su valor intrínseco.
Decreto 2160 de 1986 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 34 del decreto 2160 de 1986 quedará así) por decreto 2553/87 modificado por decreto 2553/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.