Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las actuaciones judiciales los empleados deben usar firma entera, salvo en los autos de sustanciación y en las diligencias de notificación, en que pueden usar media firma.
Las parte y demás personas que intervengan en la secuela de un juicio deben suscribir con firma entera, salvo en las diligencias de notificación, en las cuales pueden usar media firma.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.