Sesiones del Consejo
1.
El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente.
2.
Celebrará una sesión ordinaria una vez al año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los Estados de la Unión.