Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase al Colegio de Boyacá con la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00) moneda corriente, para restaurar y condicionar, con destino a su sede, el antiguo Convento de San Agustín de Tunja, donde funcionó la Penitenciaría de dicha ciudad, inmueble 'éste que le fue cedido al citado establecimiento de enseñanza secundaria por escritura pública número 703, de 2 de junio de 1962, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Tunja por el Gobernador de Boyacá, en ejecución de la Ordenanza número 22 de 1961, aprobada por la Asamblea de ese Departamento.

Parágrafo

Dicha restauración se hará, previo el permiso y aprobación de los planos respectivos, por el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 163, de 30 de diciembre de 1959, y del Decreto reglamentario número 264 de 12 de febrero de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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