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Artículo 3.2.8.12

Obligaciones De Las Entidades Del Subsistema Nacional De Primera Respuesta

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta tendrán las siguientes obligaciones

1.

Realizar los trámites administrativos de afiliación de los voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales.

2.

Pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA con los recursos que le hayan sido girados por el Ministerio del Interior o través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo.

3.

Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los voluntarios, así como la finalización del hecho generador.

4.

Reportar las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad Administradora de Riesgos Laborales.

5.

Reportar y actualizar periódicamente ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la información de sus voluntarios acreditados y activos, conforme a la estructura y reglas de validación de datos que determine la Unidad.

6.

Incluir a los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, permitir y promover la participación de los voluntarios acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevención y promoción que realice el respectivo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7.

Verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, necesarios para la actividad del voluntario.

8.

Las demás que en materia de prevención y promoción determinen las Direcciones Generales de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva.

9.

Presentar al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las cotizaciones, así como los niveles de ejecución de estos.

10.

Acatar, adoptar y poner en práctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en materia de prevención del riesgo, dadas por la entidad Administradora de Riesgos Laborales.

11.

Mantener actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la información mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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