Micelio

Artículo 2.3.1.4.1.8

Funciones De Los Comandantes De Distrito Militar De Reclutamiento Del Ejército

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones

1.

Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano re­querido para el cumplimiento de la misión constitucional.

3.

Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del perso­nal clasificado, con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

4.

Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, ci­viles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a cono­cer el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano.

5.

Ejecutar el plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Na­cional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6.

Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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