Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1888 · que determina ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Auméntase el sueldo del Telegrafista de Puerto Nacional (Gamarra) á mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales y el de los Telegrafistas de Corozal, Sincé, Ovejas, Carmen, Magangué, Sincelejo, San Juan Nepomuceno, Tamalameque, La Gloria y la Ciénaga con ciento veinte pesos ($ 120) anuales para cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1888