º . Los factores que inciden en las modificaciones de los puntos salariales . Para los docentes vinculados al presente decreto (Artículo 1, capítulo l), las modificaciones de los puntos salariales se hacen con base únicamente en los siguientes factores
Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o posgrado;
La categoría dentro del escalafón docente;
La evaluación periódica de méritos.
I . El valor salarial del punto, determinado por el Gobierno Nacional para los docentes de tiempo completo, es el mismo, tanto, para la definición inicial de los salarios, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior, como para las modificaciones posteriores, contempladas en este capítulo.
II . La asignación de puntos para las modificaciones salariales de los empleados públicos docentes es la misma cualquiera que sea la dedicación del profesor. Al determinar la remuneración de los docentes, de una dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional.
III . Cuando el puntaje correspondiente a un docente debe ser cambiado, la modificación tiene efectos salariales a partir de la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la aprueba. La institución dispone de un período máximo de cuatro (4) meses, después de la presentación formal de la solicitud con todos los requisitos cumplidos, para aprobarla o negarla. En el caso dé que la aprobación se haga en un plazo superior a cuatro (4) meses, se reconoce retroactividad por el período que excede a los cuatro (4) meses señalados. Estas novedades se actualizan cada seis (6) meses.
IV . Para los docentes que proceden del 1444 de 1992, se parte del salario (o puntaje) que tienen al entrar en vigencia este decreto, y para su modificación se procede de acuerdo con este capítulo.