Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así: CAPITULO 390 Artículo 4205. Ordinal 12. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector IV $ 800.00 9.600.00 Experto en Recursos Naturales II 650.00 7.800.00 Pagador III 580.00 6.960.00 Profesor de Enseñanza Primaria II 450.00 5.400.00 Profesor de Artes y Oficios II 310.00 3.720.00 Servicio doméstico 310.00 3.720.00 Total $ 3.100.00 37.200.00 CAPITULO 390 Artículo 4207. Ordinal 12. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno $ 280.00 2.800.00 Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00 Del servicio doméstico 150.00 1.500.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.00 Total $ 1.360.00 6.240.00 CAPITULO 390 Artículo 4209. Ordinal 10. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno $ 2.800.00 28.000.00 CAPITULO 390 Artículo 4210. Ordinal 10. Enero a diciembre: Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela 41.66 499.92
Decreto 267 de 1959 →Vigente
Artículo 4205
Ordinal 12
Decreto 267 de 1959 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.