Micelio

Artículo 16

Son Funciones De La Sección De Impuestos Sobre Las Ventas: A) Proponer Las Normas Generales Y Especiales Y Las Instrucciones Que Deben Cumplir Las Administraciones De Impuestos Nacionales, En Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Las Ventas Y En La Resolución De Las Reclamaciones Que Ante Ellas Se Presenten; B) Estudiar Y Sustanciar Las Reclamaciones Y Recursos Interpuestos Contra Las Liquidaciones Y Providencias Relacionadas Con El Impuesto Sobre Las Ventas Y Proyectar Los Fallos Respectivos; C) Proyectar Las Liquidaciones De Revisión Y Las De Corrección De Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Las Ventas; D) Proyectar Las Providencias Relacionadas Con El Cumplimiento De Sentencias De Los Tribunales En Materia Del Impuesto Sobre Las Ventas, Y E) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Jefe De La División

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas

a)

Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deben cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;

b)

Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre las Ventas y proyectar los fallos respectivos;

c)

Proyectar las liquidaciones de revisión y las de corrección de las liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas;

d)

Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales en materia del Impuesto sobre las Ventas, y

e)

Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. C . De la Sección de Impuestos Sucesorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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