Micelio

Artículo 8

º

Decreto 3110 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las condiciones de comodidad y accesibilidad que deben cumplir quienes presten el servicio de transporte ferroviario de pasajeros están determinadas por

1.

El diseño de los equipos en concordancia con el uso propuesto.

2.

Las estaciones y anexidades deben contar con un adecuado programa arquitectónico que incluya: servicios complementarios, salas de espera, servicios sanitarios, facilidades para personas discapacitadas, maleteros, servicios de comunicaciones para el público, oficinas de administración y señalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1997