Micelio

Artículo 1

La Inscripción Del Nacimiento Deberá Efectuarse Ante El Correspondiente Funcionario Del Estado Civil Del Municipio Donde Haya Acaecido, Dentro Del Mes Siguiente A Su Ocurrencia

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La inscripción del nacimiento deberá efectuarse ante el correspondiente funcionario del estado civil del Municipio donde haya acaecido, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Queda en estos términos modificado y adicionado el artículo 7° del Decreto 1003 de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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