°. La inscripción del nacimiento deberá efectuarse ante el correspondiente funcionario del estado civil del Municipio donde haya acaecido, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Queda en estos términos modificado y adicionado el artículo 7° del Decreto 1003 de 1939.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 1
La Inscripción Del Nacimiento Deberá Efectuarse Ante El Correspondiente Funcionario Del Estado Civil Del Municipio Donde Haya Acaecido, Dentro Del Mes Siguiente A Su Ocurrencia
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.