La Junta Nacional del Fondo de Caminos Vecinales, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, podrá adscribir las funciones de las oficinas seccionales del Fondo a las regionales del Ministerio, cuando la economía de gastos de administración lo aconseje los reducidos volúmenes de trabajo lo justifiquen.
Los aportes de la Nación, al Fondo de Caminos Vecinales, se harán por intermedio del Fondo Vial Nacional.