Régimen transitorio para el registro de las inversiones extranjeras directas, de portafolio e inversiones colombianas en el exterior
El registro de las inversiones extranjeras en Colombia efectuadas bajo la modalidad de importación de divisas cuya declaración de cambio se haya presentado con anterioridad a la vigencia del presente decreto para las siguientes operaciones: i) La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil bien sea como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas que no estén registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. ii) Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa; Se efectuará así: i) Si el término para la solicitud de registro se encuentra vigente o tiene una prórroga autorizada y no se ha radicado la solicitud de registro ante el Banco de la República, la inversión se entenderá registrada a la fecha de presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. ii) Si se ha radicado la documentación en el Banco de la República o el término para la solicitud de registro se encuentra vencido, los inversionistas de capital del exterior, podrán efectuar el registro siempre que en el momento del ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera y se haya invertido efectivamente en el país, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el Banco de la República.
El registro de los aportes efectuados a través de las demás modalidades de inversión de capital del exterior bien sean directas o de portafolio y de las inversiones colombianas en el exterior con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se efectuará de acuerdo con los términos y procedimientos que establezca el Banco de la República.