INVESTIGACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. En caso de accidente de trabajo no comunicado por el patrono y conocido por el ISS por informe del mismo trabajador o de uno de sus allegados, se requerirá al patrono o a la empresa en donde se encuentre laborando el trabajador accidentado, para que presente el respectivo informe y si no lo remitiere en el término que para ello se le señalare, el funcionario de Salud Ocupacional iniciará la investigación correspondiente. Si con la investigación se demostrare que el accidente fue de trabajo, el informe del funcionario investigador suplirá el informe patronal.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.