° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Del artículo 108. Para compra de lanchas para las Aduanas de la República $ 5,000.00 Del artículo 109. Para construcción de faros en los puertos de ambos litorales 5,000.00 CAPITULO 22 Personal y material. Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles material y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General 8,000.00 CAPITULO 29 Gastos varios. Al artículo 156. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2,000.00 Sumas iguales $ 10,000,00 10,000,00 CAPITULO 31 Deuda interna. Del artículo 165. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% $ 30,000.00 Al artículo 188. Para pagar al Departamento de Boyacá los gastos, hechos en la Carretera Curubitos-Pauna 30,000.00
Decreto 1421 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Aduanas Y Sus Resguardos, Guardacostas, Etc
Decreto 1421 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.