Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Aduanas Y Sus Resguardos, Guardacostas, Etc

Decreto 1421 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. Del artículo 108. Para compra de lanchas para las Aduanas de la República $ 5,000.00 Del artículo 109. Para construcción de faros en los puertos de ambos litorales 5,000.00 CAPITULO 22 Personal y material. Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles material y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General 8,000.00 CAPITULO 29 Gastos varios. Al artículo 156. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2,000.00 Sumas iguales $ 10,000,00 10,000,00 CAPITULO 31 Deuda interna. Del artículo 165. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% $ 30,000.00 Al artículo 188. Para pagar al Departamento de Boyacá los gastos, hechos en la Carretera Curubitos-Pauna 30,000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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