Micelio

Artículo 2

Ley 50 de 1919 · por la cual se auxilia la construcción de una obra de beneficencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma anteriormente expresada será pagada por la Administración de Hacienda del Circuito de Pasto, mediante las respectivas cuentas de cobro que presentará el Tesorero de la Junta del Hospital, visadas por el Presidente de la misma.

Parágrafo

Para la efectividad del pago, se remesarán oportunamente a dicha Oficina los fondos necesarios para cubrir el gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1919