Micelio

Artículo 61

Liquidador

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidador. La Asamblea General designará la persona o personas que deban encargarse de la liquidación; a falta de tal designación, ésta será efectuada por el último Presidente, mientras se produce la elección de un liquidador por parte de la Asamblea General de Accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1918 de 1991