Para Que Los Recursos Del Fondo Se Destinen A Financiar Proyectos De Las Entidades Y Personas Mencionadas En El Artículo Anterior, Será Requisito Indispensable Que Estas Reúnan Alguna De Las Siguientes Condiciones: A) Haber Presentado Dentro Del Término Legal Al Ministerio De Minas Y Energía La Respectiva Solicitud De Otorgamiento De Un Derecho Minero
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que los recursos del Fondo se destinen a financiar proyectos de las entidades y personas mencionadas en el artículo anterior, será requisito indispensable que estas reúnan alguna de las siguientes condiciones
a)
Haber presentado dentro del término legal al Ministerio de Minas y Energía la respectiva solicitud de otorgamiento de un derecho minero.
b)
Tener en trámite una solicitud de contratación presentada a Carbones de Colombia S.A. -CARBOCOL-.
c)
Tener vigente un derecho minero previamente otorgado por el Ministerio de Minas y Energía, o
d)
Tener suscrito con Carbones de Colombia S. A. -CARBOCOL- un contrato de explotación en áreas de sus aportes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.