º . Liquidación de la actualización de las obligaciones tributarias . La liquidación de la actualización de las obligaciones tributarias incluidas en los acuerdos de reestructuración y determinadas según el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, se calculará con base en los factores que anualmente se señalan mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, vigentes a la fecha en que se efectúen los pagos, de conformidad con los plazos pactados en el acuerdo de reestructuración. Las sumas liquidadas, se pagarán en pesos corrientes durante el plazo adicional otorgado, una vez canceladas la totalidad de las sumas correspondientes a sanciones, intereses e impuestos adeudados objeto de la negociación y no serán susceptibles de nueva actualización.
Decreto 1443 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1443 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo primero del artículo 867-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 51 de la Ley 633 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.