Tan luego como el Tribunal reciba el expediente, le dará traslado por tres días al Agente del Ministerio Público de mayor categoría que haya en el lugar, el cual deberá emitir concepto en el fondo. Devuelto el expediente, el Tribunal Seccional tiene tres días de término para dictar el fallo definitivo que estimare legal. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 24/11/1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.