Estatutos. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Nombre de la entidad religiosa;
Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere;
Duración, que de no especificarse se entenderá indefinida para todos los efectos legales;
Fines religiosos y su carácter confesional específico;
Antecedentes históricos en el país y/o en el exterior;
Régimen de funcionamiento;
Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros;
Causales de suspensión, retiro y expulsión;
Esquema de organización;
Órganos representativos con expresión de sus facultades, requisitos para su válida designación y período;
Clases de asambleas, su convocatoria y quórum;
Designación del representante, funciones y período de ejercicio;
Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno;
Los ministerios que desarrolla;
Cómo se le confiere las órdenes religiosas;
Requisitos para la designación de cargos pastorales;
Normas sobre disolución y liquidación, y
Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 3°)