Micelio

Artículo 2.4.2.2.3

Estatutos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estatutos. Las normas estatutarias de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

1.

Nombre de la entidad religiosa;

2.

Domicilio principal y el de las filiales cuando las tuviere;

3.

Duración, que de no especificarse se entenderá indefinida para todos los efectos legales;

4.

Fines religiosos y su carácter confesional específico;

5.

Antecedentes históricos en el país y/o en el exterior;

6.

Régimen de funcionamiento;

7.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros;

8.

Causales de suspensión, retiro y expulsión;

9.

Esquema de organización;

10.

Órganos representativos con expresión de sus facultades, requisitos para su válida designación y período;

11.

Clases de asambleas, su convocatoria y quórum;

12.

Designación del representante, funciones y período de ejercicio;

13.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamento interno;

14.

Los ministerios que desarrolla;

15.

Cómo se le confiere las órdenes religiosas;

16.

Requisitos para la designación de cargos pastorales;

17.

Normas sobre disolución y liquidación, y

18.

Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada.

(Decreto 1319 de 1998, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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