Vigilancia de la exclusión del IVA. Las personas naturales o jurídicas a quienes la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en sus diligencias de vigilancia y control.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.3.1.14.8.Vigilancia de la exclusión del IVA. Las personas naturales o jurídicas a quienes Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas - IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus diligencias de vigilancia y control.
(Artículo 7°, Decreto 2532 de 2001)
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