°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así: “Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo”.
Artículo 1
Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 12 Del Decreto 1929 De 2007, El Cual Queda Así: “los Contribuyentes Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Vienen Operando En El Esquema De Facturación Electrónica Establecido En El Decreto 1094 De 1996, Podrán Continuar Utilizándolo Durante Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha En Que La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Expida La Resolución A Que Hace Referencia El Presente Artículo”
Decreto 4510 de 2007 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1929 de 2007.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.