Sanciones aplicables a los elegidos en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Quienes sean elegidos Representantes a la Cámara por alguna de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y que no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, se les aplicará el mismo régimen de sanciones previsto en la Constitución y la Ley para los congresistas.
Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas a que haya lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
En lo no previsto en el presente artículo y en el Acto Legislativo 02 de 2021, se aplicarán las demás normas que regulan la materia.
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