º. Recursos para el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial. Con los sobrantes presupuestales generados en el rubro de servicio de deuda pública por concepto de intereses, en aplicación de la facultad descrita en el
del presente artículo, se podrán atender los gastos derivados del “Programa de Crédito de Emergencia para el sector empresarial”. Para el efecto, Bancóldex presentará las respectivas cuentas de cobro en donde se identifique el otorgamiento efectivo de los créditos a que hace referencia el artículo 5º del presente decreto y los gastos a ser cubiertos por la Nación.
La Nación, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente, los bonos o títulos de deuda pública que se encuentren en su portafolio, sin que ello implique operación presupuestal alguna, siempre que mejore el perfil de vencimientos y genere ahorros presupuestales en el servicio de deuda.