Cuando Se Imponga La Pena De Arresto No Mayor De Tres Años O La De Prisión Que No Exceda De Dos, Podrá El Juez Suspender La Ejecución De La Sentencia Por Un Período De Prueba De Dos A Cinco Años, Si Concurrieren Las Siguientes Circunstancias: A) Que Sobre El Procesado No Haya Recaído Ninguna Condenación Por Delitos; B) Que Su Conducta Anterior Haya Sido Siempre Buena; C) Que Su Personalidad, La Naturaleza Y Modalidades Del Hecho Delictuoso Y Los Motivos Determinantes, Den Al Juez La Convicción De Que El Individuo Que Va A Gozar De Este Beneficio No Es Peligroso Para La Sociedad Y De Que No Volverá A Delinquir
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se imponga la pena de arresto no mayor de tres años o la de prisión que no exceda de dos, podrá el Juez suspender la ejecución de la sentencia por un período de prueba de dos a cinco años, si concurrieren las siguientes circunstancias
a)
Que sobre el procesado no haya recaído ninguna condenación por delitos;
b)
Que su conducta anterior haya sido siempre buena;
c)
Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho delictuoso y los motivos determinantes, den al Juez la convicción de que el individuo que va a gozar de este beneficio no es peligroso para la sociedad y de que no volverá a delinquir.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.