Micelio

Artículo 2

Decreto 584 de 1955 · Por el cual se adscribe al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, ICETEX, la administración de las pensiones alimenticias en las Universidades del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El ICETEX administrara el fondo para pensiones alimenticias, teniendo en cuenta los requisitos siguientes: 1° Las pensiones alimenticias se concederán en calidad de préstamo sin intereses, por periodos de diez meses, a estudiantes aceptados por Universidades que hayan merecido la aprobación del Gobierno Nacional; 2° Las pensiones alimenticias serán concedidas única y exclusivamente teniendo en cuenta

a)

Las capacidades intelectuales y el merito personal del solicitante;

b)

Su carencia de recursos económicos, y

c)

La utilidad de la carrera escogida en orden a satisfacer las necesidades del país. 3° Los aspirantes a pensiones alimenticias que vayan a cursar de segundo año de Universidad en adelante, deberán presentar la siguiente documentación: a) Calificaciones de los estudios universitarios cursados; b) Copia de las ultimas declaraciones de renta de sus padres; c) Certificado de admisión en la respectiva Universidad; Ch) Formulario de solicitud suministrado por el "ICETEX". 4°Los solicitantes que vayan a ingresar a primer año de Universidad, además de los documentos anteriores, correspondientes a los numerales b), c) y ch) del ordinal anterior, deberán presentar calificaciones completas de bachillerato. Las pensiones alimenticias podrán ser renovadas siempre que el respectivo beneficiario haya aprobado totalmente sus materias con un promedio correspondiente al 70% delas calificaciones máximas. 5° A los beneficiarios que hayan aprobado todas sus materias con un promedio mínimo del 85% de las calificaciones máximas se les condonara totalmente el préstamo correspondiente al año respectivo. Aquellos que las hayan aprobado por el promedio del 75 al 84%, amortizaran con esas notas el 50% de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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