Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Presidente de la República fijará dentro de las cuotas de funcionamiento para cada Ministerio, Departamento Administrativo o Superintendencia, la correspondiente partida señalada en el artículo 1º. y en la cuantía prevista en el artículo 2º. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1981