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Artículo 1

De Conformidad Con Los Criterios Señalados En El Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario, A Continuación Se Determinan Los Países, Jurisdicciones, Dominios, Estados Asociados O Territorios Que Se Consideran Paraísos Fiscales: 1

Decreto 2193 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales

1.

Anguila

2.

Antigua y Barbuda

3.

Archipiélago de Svalbard

4.

Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón

5.

Mancomunidad de Dominica

6.

Mancomunidad de las Bahamas

7.

Reino de Bahrein

8.

Estado de Brunei Darussalam

9.

Estado Independiente de Samoa Occidental

10.

Granada

11.

Hong Kong

12.

Isla de Man

13.

Isla Queshm

14.

Islas Caimán

15.

Islas Cook

16.

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

17.

Islas Salomón

18.

Islas Vírgenes Británicas

19.

Bailiazgo de Jersey

20.

Labuán

21.

Macao

22.

Principado de Andorra

23.

Principado de Liechtenstein

24.

Principado de Mónaco

25.

Reino Hachemí de Jordania

26.

República Cooperativa de Guyana

27.

República de Angola

28.

República de Cabo Verde

29.

República de Chipre

30.

República de las Islas Marshall

31.

República de Liberia

32.

República de Maldivas

33.

República de Mauricio

34.

República de Nauru

35.

República de Seychelles

36.

República de Trinidad y Tobago

37.

República de Vanuatu

38.

República del Yemen

39.

República Libanesa

40.

San Kitts & Nevis

41.

San Vicente y las Granadinas

42.

Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha

43.

Santa Lucía

44.

Sultanía de Omán

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2193 de 2013