Facúltase al Gobierno Nación! para adoptar todas las medidas conducentes y para crear los institutos o dependencias que sean necesarias, establecer los cargos y sus respectivas asignaciones y para abrir créditos, contracréditos o traslados que estime conveniente para el desarrollo del presente Tratado.
Ley 88 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 88 de 1961 · por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia al Tratado de Montevideo, que crea la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.