° El literal b ) del artículo 3° del Decreto 411 de 1990, quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de éstos y, cuando lo considere pertinente, asumirá las funciones de negociación, aprobación y seguimiento. La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquéllas, por regla general estarán en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.
Artículo 1
El Literal B ) Del Artículo 3° Del Decreto 411 De 1990, Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Para Efectos Del Seguimiento Del Plan Financiero Podrá Fijar Las Pautas Y Las Políticas Generales Que Se Requieran En El Diseño De Los Planes De Desempeño, La Oportunidad De Éstos Y, Cuando Lo Considere Pertinente, Asumirá Las Funciones De Negociación, Aprobación Y Seguimiento
Decreto 548 de 1993 · por el cual se modifica el literal b) del artículo 3° y literales d) y e) del artículo 6° del Decreto 411 de 1990, sobre planes de desempeño.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.