Las providencias ejecutoriadas en asuntos contencioso judiciales son ley, y causan estado de derecho en pro y en contra para las partes; y para terceros, en los casos expresamente previstos por la ley, mientras no sean invalidadas o reformadas por causas legales.
No son terceros, sino continuadores de las partes, los sucesores a título universal, excepto los casos en que los derechos y las obligaciones son intransmisibles.
Tampoco se consideran como terceros los sucesores singulares de las partes en la cosa materia de un litigio o de un derecho real en ella, o en su goce por arrendamiento, anticresis, comodato u otro título; si la tradición ha tenido lugar después de la notificación de la demanda.