Micelio

Artículo 442

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias ejecutoriadas en asuntos contencioso judiciales son ley, y causan estado de derecho en pro y en contra para las partes; y para terceros, en los casos expresamente previstos por la ley, mientras no sean invalidadas o reformadas por causas legales.

No son terceros, sino continuadores de las partes, los sucesores a título universal, excepto los casos en que los derechos y las obligaciones son intransmisibles.

Tampoco se consideran como terceros los sucesores singulares de las partes en la cosa materia de un litigio o de un derecho real en ella, o en su goce por arrendamiento, anticresis, comodato u otro título; si la tradición ha tenido lugar después de la notificación de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923