Deberes de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas. Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán
Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales a), b), c) del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los parámetros que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.
Gerenciar la información asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.
Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la información que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas.
Crear y mantener el archivo con la documentación del talento humano en salud inscrito en el Rethus.
Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal fin.
Poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las funciones delegadas.
Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas y aquellas contenidas en el acto administrativo de delegación. (Artículo 5° del Decreto 4192 de 2010)