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Artículo 16

Funciones De La Asamblea General: A) Aprobar Los Estatutos De La Sociedad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Asamblea General

a)

Aprobar los estatutos de la Sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

b)

Elegir los representantes principales y suplentes de los accionistas en la Junta Directiva de la Sociedad.

c)

Examinar, aprobar o improbar y modificar los estados financieros y el informe que deben presentarle a la Junta Directiva y el Gerente.

d)

Delegar en la Junta Directiva y en la Gerencia, cuando lo estime oportuno y para casos concretos, las funciones que no se haya reservado expresamente o cuya delegación no esté prohibida.

e)

Nombrar de su seno una comisión plural que estudie las cuentas, el inventario y el balance cuando no, fueran aprobados, para que informe a la Asamblea en el término que al efecto ésta le señale.

f)

Decidir sobre los aumentos de capital de la Empresa y la emisión de nuevas acciones.

g)

Disponer que reservas deben hacerse además de las legales.

h)

Disponer que determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia para lo cual se requerirá el veto favorable de no menos del 70% de las acciones presentes en la reunión.

i)

Ejercer las demás funciones que se le confieren en otros artículos de estos estatutos y las que le corresponden de acuerdo con la ley, como suprema entidad directiva de la Sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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