Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.